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Conductores que realizan transporte de escolares o de menores

Trámites DGT conductor

30/01/2007

Descripción:
La conducción de vehículos que realicen transporte escolar o de menores, estará sometida, además del correspondiente permiso, a la obtención de una autorización especial que habilite para ello.

Dicha autorización especial deberá llevarla consigo el conductor, en unión del correspondiente permiso de conducción ordinario, y exhibirla ante la Autoridad o sus Agentes cuando lo soliciten.

Tendrá una vigencia coincidente con la del permiso de conducción de superior clase que posea su titular, pudiendo ser prorrogada por los mismos períodos que dicho permiso mediante prórroga efectuada en la Jefatura Provincial de Tráfico.


Requisitos:

Estar en posesión de permiso de conducción ordinario en vigor de la clase que en cada caso corresponda.

Carecer de antecedentes en el Registro Central de Conductores e Infractores o que, no obstante haber sido sancionado con suspensión del permiso de conducción en vía administrativa o condenado a pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor en la jurisdiccional, los antecedentes deban considerarse cancelados a tenor de lo dispuesto en los artículos 136.2.2º del Código Penal y 82 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Documentación necesaria:
Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Permiso de conducción original. 
 
Cobro o tasa o precio público (su cuantía varía anualmente)

 Tasa 4.1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos.

Dato obligatorio *

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