Supuestos en los que recibiremos esta sanción
02/06/2006— Jose Carlos Luque
Con el permiso por puntos, la sanción menos severa será esta para los siguientes casos
Con la llegada del permiso por puntos, infracciones que estamos acostumbrados a ver en las carreteras y calles de nuestro país, ese tipo de pequeñas ’travesuras’ al volante, serán sancionadas con la pérdida de 2 puntos.
Esta sanción, la mínima que se impone en número de puntos, se aplicará en los siguientes casos:
- Por superar el límite de velocidad de la vía, o el indicado en la señalización correspondiente en 21 km/h y hasta 30 km/h.
- Por parar o estacionar en zonas prohibidas por ser consideradas de riesgo para la circulación, reservadas para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano.
- En el caso de emplear cualquier sistema de detección de radares con la intención de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
- Por no circular con alumbrado cuando sea obligatorio por la hora del día o por que así lo indiquen las correspondientes señales; o hacer mal uso de él como en los supuestos de provocar deslumbramientos, etc.
- Por llevar a un menor de 12 años como pasajero en una motocicleta o ciclomotor, a no ser que se trate del padre, madre o tutor del menor.
Estos castigos irán acompañados de la correspondiente sanción económica
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