13/02/2007— Ana Carchenilla
El renting lleva 20 años funcionando en España, aunque la mayor actividad se ha producido en los últimos diez años. Básicamente consiste en un alquiler a largo plazo con todos los servicios incluidos. El objetivo del renting es facilitar la utilización del bien, no su compra, en las mejores condiciones y con el servicio más completo posible. El cliente solicita un coche a la compañía de renting y ésta lo compra, nuevo, para ponerlo a su disposición por un plazo determinado (suele ser de 3 ó 4 años y de 15.000 ó 20.000 kilómetros, periodo en el que se saca la máxima eficacia al coche).
Cualquier imprevisto (accidente, avería, etc) o gasto adicional, así como las revisiones, corren a cargo de la empresa de renting. El cliente paga cuotas fijas al mes, por lo que conoce a largo plazo el gasto asociado a su coche, que será invariable.
En cuanto a las operaciones de arrendamiento financiero, Leasing, se trata de una fórmula para empresas y autónomos por la que el arrendador (sociedad de Leasing) pone en alquiler un vehículo (con opción final de compra), durante un plazo de tiempo determinado, mínimo de 2 años. El arrendatario a cambio está obligado a pagar una cantidad periódica (constante o variable, y lo suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables). La opción de compra se corresponde con el valor residual (diferencia entre, el precio de adquisicón inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
Las ventajas del 'leasing' son fiscales, las cuotas de la operación son deducibles. La principal ventaja del renting es que la empresa corre con todos los gastos que se deriven de su uso -salvo la gasolina-. Los inconvenientes son que no se podrá cancelar el contrato anticipadamente y que solo resulta rentable si se realiza una cantidad considerable de kms al año. La cancelación anticipada en el caso del Leasing se penaliza con una comisión que ronda el 3%.