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Licencia de conducción

Trámites DGT conductor

30/01/2007

Introducción:

 

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches de minúsvalido se exigirá estar en posesión de la correspondiente licencia de conducción.

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

La concesión de las licencias de conducción quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada una de ellas. Son expedidas por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y son de alguna de las siguientes clases:

a) Para conducir ciclomotores.
b) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
c) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

 

Requisitos de edad:

La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente: Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

No obstante hasta los dieciséis años cumplidos la licencia no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros.

Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos.

Otros requisitos:

Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.

No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.

Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia que se solicite.

Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.

Documentación necesaria:

Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

Dos fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.

Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase al solicitado.

Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado. Dicho documento será entregado por su titular, con carácter previo a la recepción del nuevo permiso expedido.

Costo: tasa o precio público: (puede variar anualmente)

Tasa 2.4.Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención.

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